Se acercan las Fiestas Patrias y el aroma a asado comienza a rondar el imaginario colectivo chileno. Es una tradición arraigada, un momento de encuentro y, para muchos, el balcón de su departamento parece el escenario obvio para encender la parrilla. Sin embargo, año a año, el “dieciocho” destapa uno de los conflictos más recurrentes y complejos en la vida en comunidad: el límite entre la libertad individual dentro del hogar y la seguridad del colectivo. Con la consolidación de la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, la respuesta a la clásica pregunta ¿Puedo parrillear en mi terraza? es hoy más clara, pero también más estricta que nunca.
El debate suele encenderse rápido en los chats de vecinos. “Es mi propiedad privada”, argumentan legítimamente algunos residentes. Sin embargo, vivir bajo el régimen de copropiedad implica entender que la propiedad horizontal funciona bajo reglas distintas. El Artículo 8 de la Ley 21.442 es categórico: el Reglamento de Copropiedad de cada edificio es soberano para regular el uso de las unidades de dominio exclusivo. En buen chileno: si el reglamento de su edificio prohíbe las parrillas en los balcones, no hay decreto municipal ni tradición republicana que pase por encima de esa norma. La prohibición es legal, es vigente y es obligatoria.
Esta rigidez no es un capricho de los administradores ni de los comités de administración. Responde a una matriz de riesgo real. Una terraza no es un patio. El uso de parrillas a carbón, por ejemplo, está vetado en la inmensa mayoría de las comunidades por razones que rozan el sentido común: el peligro de que una brasa volada caiga en el balcón del piso inferior y provoque un incendio estructural, o la evidente molestia del humo invadiendo el living del vecino de arriba.
Incluso cuando las comunidades abren la puerta a la tecnología y permiten el uso de parrillas eléctricas o a gas (que deben cumplir con la estricta certificación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC), el desafío no disminuye. Un cilindro de gas mal conectado en un piso 15 o una parrilla eléctrica sobrecargando el circuito del balcón son amenazas latentes que la administración debe fiscalizar, no por un afán controlador, sino por el mandato legal de resguardar la copropiedad.
La Ley 21.442 no solo dio más atribuciones de control, sino que endureció las herramientas para mantener el orden. Hoy, un asado infractor que viole el reglamento comunitario puede terminar en una denuncia ante el Juzgado de Policía Local, con multas que van de 1 a 10 UF (e incluso el doble en caso de reincidencia), sumado a las sanciones de las ordenanzas municipales. Un costo altísimo para una celebración que dura un par de horas.
¿Significa esto que vivir en departamento es sinónimo de no celebrar? En absoluto. El espíritu de la ley no es prohibir la fiesta, sino encauzarla de manera segura. Las comunidades modernas deben transitar hacia la habilitación y reserva de quinchos o zonas comunes debidamente preparadas para el fuego y la alta concurrencia, trasladando el riesgo fuera de las fachadas habitacionales.
Estas Fiestas Patrias son la oportunidad perfecta para demostrar que la vida en vertical en el Chile actual puede ser armónica. Celebrar el “dieciocho” es un derecho de todos, pero el derecho a vivir en un entorno seguro y libre de humos molestos lo es también. Antes de comprar la carne y encender el botón de la parrilla, el primer paso obligatorio de todo buen copropietario debiese ser revisar el reglamento de su edificio. Al final del día, la mejor receta para un buen asado comunitario se compone de tres ingredientes básicos: respeto, seguridad y ley.
Equipo de Contenidos ADECH





